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Recursos Humanos informa la Modificación del Artículo Nº 58 del Código del Trabajo y su impacto en liquidaciones de sueldo

Lunes 20 de febrero de 2012

Tal como se acordó en la pasada plenaria de la comisión bipartita de RR.HH, la empresa comunicó al Sindicato de Supervisores, la modificación del Artículo Nº 58 por la ley 20.540 y el impacto que ésta tendrá en temas remuneracionales, específicamente en las liquidaciones de sueldo de sus trabajadores, por los descuentos legales establecidos del 30% y el 15%

 

Según la modificación de la ley, existen 3 grandes grupos que generan descuentos en liquidaciones que son estrictamente legales, en el primer grupo encontramos aquellos que poseen un tope de 100% en el descuento de la cuota, como el impuesto único, las leyes sociales obligatorias, las retenciones judiciales y las cuotas sociales de los sindicatos, ya sean estas ordinarias o extraordinarias, que en definitiva son para un fin del sindicato.

 

El segundo grupo tiene otros tipos de descuentos que se clasifican como convencionales en dos conjuntos, uno en el ámbito del 30% donde se encuentran solamente los créditos hipotecarios, los ahorros para viviendas, mutuos habitacionales y lo que serán los créditos educacionales, el último incorporado en la modificación del artículo.

 

El tercer Grupo será el otro ámbito de los descuentos convencionales que corresponde a un 15% como tope, encontrándose aquí los préstamos de empresas y descuentos de terceros. En definitiva, la ley establece que el descuento máximo mensual, no debe superar el 45%, es por ello que el departamento de remuneraciones de Codelco Norte comenzará a controlar estos porcentajes.

 

Si bien, uno de los cambios establecidos por la empresa, será que cualquier solicitud de descuentos por planilla, deberá ser aprobado por remuneraciones antes de su ejecución, es por esto que otras instituciones ya están siendo informadas al respecto, ya que esta normativa comenzará a regir en su totalidad a contar del mes de marzo.

 

Cabe destacar que en los casos donde se genera rechazos en los montos que superen el 30% o 15% de la cuota, la diferencia deberá ser regularizada por el trabajador, ya que estos montos de rechazos no son acumulables para descuentos automáticos en la próxima liquidación, en ella sólo aparecerá el descuento mensual correspondiente a la cuota establecida.


Para los préstamos entregados tras la negociación colectiva según personal de Recursos Humanos, los recibidos a contar de diciembre de 2011 pasado, se encuentran dentro del 15% de descuento establecido como tope, por lo que no debiera haber problema en este ámbito.

 

En definitiva, el tema estará liderado por Calidad de Vida, quienes se encargarán de realizar charlas informativas a los supervisores que tengan algún tipo de problema de endeudamiento, tal como se ha hecho ya en otras instituciones sindicales.

 

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